SEGURIDAD PRIVADA Y EQUIPOS
CANINOS
La etología
es la ciencia que estudia las pautas de
comportamiento animal, es decir, la conducta que muestran las distintas
especies ante ciertos estímulos o situaciones, intentando esclarecer el porqué
de una determinada respuesta. En el caso que nos ocupa, la pregunta sería ¿por
qué ciertas razas de perros se muestran agresivas y pueden llegar a ser
peligrosas? Indicar que la agresividad es un factor de comportamiento y por
tanto no es genéticamente hereditaria,
es una actitud que se aprende, y que puede aumentar o disminuir mediante la
educación y el adiestramiento. Todas las razas de perros cuentan potencialmente
con idénticos instintos, pero cada una se diferencia de las demás en una mayor
o menor intensidad. Pero existe la
creencia equivocada que considera a ciertas razas de perros con una mayor
predisposición a mostrarse agresivas.
Podríamos clasificar la agresividad en:
1) Afectiva, de tipo jerárquico, pudiendo ser Ofensiva o Defensiva; y 2)
Depredadora.
Para comprender el comportamiento del
individuo, midiendo y cuantificando los resultados de las experiencias
realizadas entre el estímulo, las sensaciones y su percepción en el sujeto,
utilizamos la “psicología animal”. Hoy en día, esta ciencia tiene una gran
importancia en el moderno adiestramiento canino. A través de un adiestramiento
adecuado podemos modificar los comportamientos o conductas agresivas, o en un
primer paso “moldear” el carácter de un perro para destinarlo a labores
beneficiosas para el hombre, como el pastoreo, rescate en catástrofes, o guía
lazarillos para invidentes.
Dependiendo del uso o finalidad a la que
son destinados, los perros necesitaran un adiestramiento especifico, tanto para
uso deportivo (rastreo, guarda, protección o defensa, obediencia, ataque,
habilidad, etc.) uso particular y de compañía, o uso policial o militar. Sí
este adiestramiento no se realiza de manera adecuada puede llevar al animal a
un desequilibrio que desembocaría en un potencial peligro sobre las personas.
Las “alteraciones
del comportamiento”, conducen a la manifestación de pautas en la
conducta del animal como las agresiones, y son una respuesta de defensa del animal
en su vida diaria hacia otros perros o con el hombre. Las alteraciones, pueden
deber su origen a: trastornos físicos (tumores, alergias, etc.) que repercuten
en los instintos básicos de presa, defensa o guarda; alteraciones genéticas
transmitidas por herencia, resultando problemas de conducta; trastornos
psíquicos por malas experiencias (perros desatendidos, abandonados, encerrados
durante largos periodos de tiempo, paseos cortos, etc.); no “socializados”,
resultando perros miedosos, inseguros y excesivamente nerviosos e intranquilos;
perros castigados, atados de manera indefinida o castigados/maltratados
“físicamente”; y por último, pero no por ello menos importante, perros
incorrectamente educados o adiestrados.
En base a lo anteriormente citado sobre
las causas de las “alteraciones del comportamiento”, trae como consecuencia las “alteraciones del carácter”, donde
los diversos factores internos o externos provocan respuestas agresivas por
parte del perro: dominancia excesiva, “hipersensibilidad”, ansiedad, tensiones,
fobias.
La mayoría de los ataques de perros
hacia las personas tienen su origen en: a) falta de control de los
propietarios; b) mal uso de los animales por sus dueños; c) incumplimiento de
las normas reguladoras recogidas en las Ordenanzas y Leyes sobre la tenencia,
protección y defensa de los animales de compañía; d) inobservancia de las
estipulaciones contempladas por parte de los propietarios en el transito con
sus animales por vías públicas, parques y jardines; e) nulo, o escaso control
por parte de la administración y de la policía para que se cumplan estas
normas; f) escasa preparación para la tenencia y uso de éstos animales; g)
deficiente o inexistente adiestramiento del animal; h) actitudes inconscientes
por parte de “terceros”; i) alteraciones del carácter o del comportamiento.
En la actualidad, el “Ordenamiento Jurídico” responde
adecuadamente al problema del mal uso en lo que hemos calificado como “animales
potencialmente peligrosos”. Así, el Derecho Civil regula con suficiencia la
reparación del daño personal que pudieran causar estos animales; el Derecho Penal también tipifica las
conductas más irresponsables en que pueda incurrir el tenedor de dichos
animales; y el Derecho Administrativo
aplicable contiene instrumentos necesarios para que la Administración (Ayuntamientos
y C.C.A.A) puedan actuar para prevenir situaciones de riesgo, sancionando las
conductas que su puedan traducir en un peligro para las personas.
Tenemos que incidir y reiterar en que la
legislación debe afectar, actuar y controlar a todos los sectores implicados:
criadores, vendedores, peluqueros caninos, compradores, propietarios,
veterinarios, adiestradores, residencias, albergues, perreras, clubes de raza,
federaciones (sociedades caninas y de caza) y a las sociedades y asociaciones
protectoras de animales.
Es por ello que, aunque la opinión
pública nos quiera convencer de la “demonización” de determinadas razas, la
realidad es tozuda y nos indica todo lo contrario. No hay razas mejores o
peores, sino la manipulación del hombre que las convierte en algo para lo que
nunca deberían haber existido.
En cuanto a la prestación de servicios
con perros por parte de los Vigilantes de Seguridad Habilitados, deberemos
atenernos a la normativa básica de referencia actualmente en vigor en España.
Reglamento de Seguridad Privada R/D 2364/1994
(Art. 75)
Equipos
caninos.- 1. Para el cumplimiento de sus funciones, los vigilantes de seguridad
podrán contar con el apoyo de perros, adecuadamente amaestrados e identificados
y debidamente controlados, que habrán de cumplir la regulación sanitaria
correspondiente. A tal efecto, los vigilantes de seguridad deberán ser expertos
en el tratamiento y utilización de los perros y portar la documentación de
éstos.
2.
En tales casos se habrán de constituir equipos caninos, de forma que se eviten
los riesgos que los perros puedan suponer para las personas, al tiempo que se
garantiza su eficacia para el servicio.
Orden INT/318/2011, de 1 de febrero sobre
personal de seguridad privada.
Artículo 8. Cursos de
formación específica.
En los servicios de
seguridad que se citan en el anexo IV de esta Orden, por ser necesaria una
mayor especialización del personal que los presta, se requerirá una formación
específica, ajustada a los requisitos que se recogen en dicho anexo, computable
como horas lectivas a efectos de la formación permanente del artículo 57 del
Reglamento de Seguridad Privada.
Anexo IV: Formación
específica
1.
Se impartirán cursos de formación específica
en los siguientes tipos de servicio: transporte de fondos, servicios de acuda,
vigilancia en buques, vigilancia en puertos, vigilancia en aeropuertos,
servicios con perros y servicios en los que se utilicen aparatos de rayos X.
2.
Los servicios señalados en el apartado
anterior serán desempeñados por personal de seguridad privada que haya superado
el correspondiente curso de formación específica.
Resolución de 12 de noviembre de 2012 de la Secretaría de Estado de Seguridad por la que se determinan los programas de formación del personal de seguridad privada.
Disposición transitoria
tercera. Excepciones a la obligatoriedad de realizar los cursos de formación
específica.
Anexo II.- Apéndice 11.
Formación específica para vigilantes de seguridad que presten servicios de
vigilancia con perros.
Vista la normativa de referencia, y con
fundamento en la misma, queda claro que quien realiza los servicios de
vigilancia es el personal de seguridad, en este caso el vigilante de seguridad,
integrado en una empresa de seguridad. El perro no es otra cosa que un elemento
más que puede utilizar el vigilante de seguridad privada en el cumplimiento de
su función, independientemente de si presta su servicio en un aeropuerto o en
otro sitio. El perro por sí mismo no realiza ninguna función, ya que debe ser
guiado e interpretado por la persona.
Para la realización de servicios en los
que se requiera este elemento, el guía no puede ser otro que un vigilante de
seguridad, por supuesto habilitado conforme a la legislación vigente. No se
contempla el supuesto de que un vigilante de seguridad sea el supervisor de un
guía (con su perro) en funciones de seguridad sin estar habilitado para ello.
En el caso de que una persona realice
funciones de seguridad (utilice perro o no) sin estar legalmente habilitado y
pertenecer a una empresa de seguridad, puede incurrir en una conducta
sancionada como intrusismo, infracción muy grave recogida en el art. 23.1 a) de
la Ley de Seguridad Privada “la prestación de servicios de seguridad a terceros
por parte del personal no integrado en empresas de seguridad, careciendo de la
habilitación necesaria”.
Si fuera una empresa la que prestase un
servicio de seguridad, sin estar inscrita en el Registro de Empresas de
Seguridad para la actividad que realiza, podría incurrir en la infracción muy
grave, prevista en el art. 22. 1 a) “la prestación de servicios de seguridad a
terceros careciendo de la habilitación necesaria”.
Finalmente, también tienen
responsabilidad administrativa las personas físicas o jurídicas, entidades y
organismos que contraten o utilicen los servicios de empresas carentes de la
habilitación específica necesaria para el desarrollo de los servicios de
seguridad privada, a sabiendas de que no reúnen los requisitos legales al
efecto, infracción grave, según el artículo 154 del Reglamento de Seguridad
Privada.
Respecto a la competencia para expedir
los certificados de los perros a utilizar para los servicios de vigilancia de
seguridad privada, atendiendo a las competencias en materia de seguridad
privada, especialmente en el ámbito formativo de su personal, entendemos que no
puede ser otro que el Cuerpo Nacional de Policía.
Si un perro ha sido homologado en el
extranjero y está plenamente documentado con arreglo a lo establecido por el
Servicio correspondiente de la Comunidad Autónoma, puede ser utilizado por un
vigilante de seguridad en apoyo de su función.
El vigilante autorizado para realizar
servicios de esta naturaleza en el ámbito de la Unión Europea, debe proceder al
reconocimiento de su habilitación por las Autoridades españolas para poder
ejercer su profesión en España (Orden INT/2850/2011, de 11 de octubre), estando
exento de la realización del curso de formación específica si en el momento
inmediatamente anterior a la obtención del reconocimiento de su cualificación profesional,
se encontrase ya desempeñando un servicio de seguridad con perros o acreditase
haberlo desempeñado durante un periodo de dos años.
Ex-
Presidente de la Sociedad Protectora de Animales de Mieres.(Asturias)
Ex- Director
del Albergue de Animales Abandonados de Mieres.
GUIA
CANINO EN SEGURIDAD PRIVADA
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